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David Villarreal

David Villarreal

Especialista en Seguridad social. Socio fundador y CEO de Planifica Consultores

Cajas de Salud: Fiscalizar para prevenir, no para castigar

En Bolivia, cuando una Caja de Salud anuncia una fiscalización o auditoría a una empresa, lo primero que viene a la mente es: ¿cuánto habrá que pagar?. No necesariamente porque la empresa haya incumplido deliberadamente. Muchas veces se trata de errores administrativos, diferencias de interpretación, documentos no presentados oportunamente, por una aplicación sesgada de la normativa o situaciones que, de haberse observado a tiempo, podían corregirse sin generar una gran contingencia económica.
La fiscalización de los Entes Gestores de Salud debería tener, ante todo, una finalidad preventiva. Su objetivo debería ser detectar oportunamente el incumplimiento, corregirlo y evitar que vuelva a producirse.
La propia normativa establece que las empresas deben ser controladas e inspeccionadas periódicamente y que dicho control debe realizarse, por lo menos, cada dos años. Sin embargo, en la práctica, las empresas viven la fiscalización como un proceso que llega años después donde se determinan obligaciones acumuladas, actualizaciones, intereses y multas.
Cuando el problema se descubre después de varios años, el efecto económico puede ser considerablemente mayor. Y hay algo más: la empresa pudo haber continuado cometiendo el mismo error durante todo ese tiempo sin saber que su procedimiento era considerado incorrecto.
Imaginemos que una empresa comete hoy un error en la declaración de una obligación ante su Caja de Salud. Si ese error se detecta inmediatamente, debería ser obligación de la Caja comunicar al empleador, explicar la observación, determinar la diferencia, proceder a su corrección y así la empresa paga la diferencia o la sanción por la omisión o presentación fuera de plazo, con los accesorios que correspondan. Problema solucionado.
Pero si la misma situación permanece durante cuatro o cinco años, el escenario cambia: la diferencia se acumula y las actualizaciones, intereses y multas son mayores. La fiscalización termina descubriendo no solo una obligación económica, sino años de una práctica que pudo haberse corregido desde el principio.
Por eso, el sistema debería avanzar hacia un verdadero control permanente. Las planillas, registros de afiliación, bajas, salarios declarados, aviso de novedades y pagos ya generan información que puede utilizarse para detectar inconsistencias. La tecnología permite hacerlo.
No se trata de eliminar las multas. Cuando existe una infracción corresponde aplicar la sanción que la norma establezca. Lo que debe cambiar es la lógica: primero prevención, después corrección y, cuando corresponda, sanción.
El otro problema: ¿quién determina la sanción y con qué criterio?. Existe además otro problema: la falta de uniformidad para sancionar determinadas contravenciones, errores u omisiones. No basta con decir que existe una infracción. Debe existir una norma clara que determine cuál es la conducta infractora, cuál es la sanción, cómo se calcula, qué circunstancias pueden agravarla o atenuarla y qué procedimiento debe seguirse.
Un sistema moderno necesita un régimen sancionatorio claro, público, uniforme y conocido previamente por los empleadores. No puede quedar al criterio de cada funcionario determinar, frente a situaciones similares, qué constituye una infracción y cuál será su consecuencia económica.
Es frecuente que las empresas contraten abogados, contadores, ingenieros, consultores u otros profesionales bajo modalidades civiles o comerciales, sin relación de dependencia laboral.
En determinadas fiscalizaciones, y aplicando la normativa de manera sesgada, se observa que estos profesionales no están afiliados a un Ente Gestor de Salud y se pretende trasladar la consecuencia económica a la empresa contratante, exigiendo el pago del 10% del total de los honorarios cancelados durante las gestiones fiscalizadas.
Si bien el Reglamento del Código de Seguridad Social indica que su aplicación es obligatoria para todas las personas nacionales o extranjera, también establece que su incorporación a la seguridad social requiere superar condiciones técnicas, administrativas y financieras mediante un Decreto Supremo específico.

dos problemas de fondo
Primero, antes de pretender sostener que todo profesional independiente debe estar obligatoriamente afiliado a un Ente Gestor de Salud, debe haber un Decreto Supremo específico que reglamente tal proceso, que hasta la fecha no existe. Sin embargo, a pesar de que las Cajas de Salud conocen sobre esto, siguen observando que profesionales independientes, que prestan servicios a una empresa, no estén afiliados a un ente Gestor de Salud.
Segundo, existe además una cuestión que merece reflexión, si las Cajas de Salud consideran que un profesional contratado mediante una relación civil debe necesariamente estar afiliado a un Ente Gestor de Salud, sería razonable que la propia institución aplicara exactamente el mismo criterio respecto de las personas que contrata bajo modalidades similares, lo cual no ocurre. Y no se trata de acusar a nadie, se trata de exigir coherencia.
Una regla que se considera obligatoria para una empresa privada debería responder al mismo criterio cuando se aplica a una entidad pública o de seguridad social.
La seguridad social no puede funcionar bajo el principio de “haz lo que digo”, sino bajo el principio de que todos debemos cumplir la misma norma.

El cambio que hace falta
No se trata de fiscalizar menos, sino mejor. Y para esto los Entes Gestores de Salud deben cambiar sus controles y procesos actuales (que son del siglo pasado), por una verdadera plataforma digital moderna que permita:
a) Control mensual y comunicación inmediata de las observaciones al empleador.
b) Plazo razonable para corregir errores que no impliquen fraude o conducta deliberada.
c) Determinación inmediata de las diferencias económicas efectivamente existentes.
d) Aplicación de sanciones proporcionales y previamente establecidas cuando corresponda.
e) Mecanismos efectivos de reclamación antes de que una controversia se convierta en una deuda de varios años.
La fiscalización debería priorizar la prevención y la corrección de errores, no la recaudación de multas, beneficiando a empresas, trabajadores y al sistema de seguridad social.

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