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CAN: Tres destinos para vivir y trabajar

El jefe del organismo, Jorge Hernando Pedraza, señaló que la aprobación de esta norma representa un nuevo hito histórico en el proceso de integración y es resultado del esfuerzo y trabajo conjunto iniciado por los países en 2013.

Los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobaron recientemente el Estatuto Migratorio Andino, que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos y sus familiares en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

“De acuerdo con esta decisión, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos de la CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del país de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio del país de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente”, señala un boletín de prensa.

El Estatuto Migratorio aprobado mediante la Decisión 878 abre varias oportunidades para los más de 111 millones de ciudadanos que viven en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Por una parte, permite que aquellas personas que ingresaron a un país en calidad de turistas puedan prolongar su estadía por 90 días adicionales a los que originalmente se otorga a otros turistas; por otra, los ciudadanos andinos pueden optar por la residencia temporal, hasta por dos años, en uno de los países de la subregión, e incluso por la residencia permanente en la que no hay un límite de tiempo.

La residencia temporal o definitiva implica que las personas que obtuvieron cualquiera de las dos residencias podrán desarrollar las mismas actividades que efectúan en sus países de origen, sin que eso signifique que renuncian a su nacionalidad o a sus derechos u obligaciones como ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú.

Beneficios
Las oportunidades que emergerán mediante la aplicación del Estatuto Migratorio estarán vinculadas al campo social, cultural, y económico de las personas que se trasladen desde un país de la subregión especialmente en calidad de residentes, pues ellos estarán habilitados a trabajar en otro país, sin que para ello deban cumplir con trámites engorrosos o incluso estar limitados por un corto periodo de tiempo, pero también para los países quienes se beneficiarán de la dinámica comercial que emprendan los migrantes andinos.

Los principales beneficios del Estatuto Migratorio serán palpables en el intercambio cultural y económico inherente al traslado de una persona a otro país. Un ciudadano de un país miembro de la Comunidad Andina —Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú— que decida residir en otro, percibirá principalmente, al circular libremente entre los países andinos y desarrollar sus actividades económicas, una verdadera ciudadanía andina pues podrá vivir y desarrollarse sin contratiempos, tal como en su país.

Economía
Desde un punto de vista económico, los países miembros podrán ver dinamizada su economía con la aparición de nuevos negocios, empleadores, y empleados. Asimismo, la libre movilidad de ciudadanos a otros países permitirá que, cumpliendo con la normativa interna, estos transfieran sus remesas y ahorros a su país de origen o residencia lo que implica circulación de capital, y posibles inversiones.

El avance tecnológico en el área comercial de los países miembros constituye una herramienta de gran potencial para el comercio y la economía de los países miembros. Sin embargo, los países de la Comunidad Andina no han establecido medios que les permitan obtener todos los beneficios que podrían encontrarse a través de herramientas digitales; no existe, por ejemplo, una Decisión que establezca reglas para el comercio digital a nivel comunitario, que abarque a actividades financieras o coadyuve a que el estado de digitalización de las empresas se incremente.

Lo anterior, sin embargo, no significa que las normas a nivel comunitario que permiten el uso de tecnologías estén ausentes. La Decisión 856 que regula las Condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital es un buen ejemplo de cómo los países miembros han acordado propender el uso de documentos electrónicos y también alcanzar una interoperabilidad a través del Sistema Andino de Firmas Autorizadas para calificación y certificación de origen de las mercancías, el cual tiene por propósito el reconocimiento de firmas digitales.

Otro ejemplo, que además evidencia la intención de eliminar las barreras económicas que pueden percibir los ciudadanos andinos al momento de integrarse de forma real, así como la importancia que a nivel andino se le da al área de telecomunicaciones, es la Decisión 856 mediante la cual se determinó que los ciudadanos andinos puedan utilizar el servicio de roaming internacional pagando las mismas tarifas a las que pagan por los servicios de telefonía celular dentro de sus países.

Agenda digital
Por otra parte, es necesario reconocer que la Comunidad Andina se encuentra trabajando desde hace algún tiempo en la consecución de los objetivos de la Agenda Digital Andina, hoja de ruta que ha permitido la aplicación del Certificado de Origen Digital, la eliminación de costos de Roaming, y que se plantea lograr la interoperabilidad comunitaria que permitiría el intercambio de datos aduaneros y de comercio exterior entre los sistemas informáticos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, a través de la implementación del proyecto «INTERCOM».
En dicha agenda se contemplan proyectos destinados a la acelerar la transformación digital, la conectividad, innovación, y mejorar la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones.

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