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David Villarreal

David Villarreal

Especialista en Seguridad social. Socio fundador y CEO de Planifica Consultores

Modificaciones al Sistema de Pensiones

El saldo del capital debería ser devuelto como masa hereditaria, y no como ahora que, al amparo de una ley se está disponiendo de un dinero privado.

Por DAVID VILLAREAL, Consultor especialista en Seguridad Social a Corto y Largo Plazo. Socio fundador y CEO de Planifica Consultores.

Con el próximo 10 de diciembre se cumplirán 10 años de la promulgación de la actual Ley de Pensiones 065, que modificó la Ley de Pensiones 1732, vigente desde mayo de 1997.
Sin embargo, es necesario e imprescindible hacer modificaciones a la Ley de Pensiones que representen un beneficio real y efectivo para los asegurados y derechohabientes, en base a propuestas viables.

David Villarreal
  1. Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065 (Límites de inversión): Este Artículo es uno de los que más me preocupa, porque permite que nuestros aportes se puedan invertir, sin límite, en valores emitidos por el TGN o el Banco Central de Bolivia.
    Es como tener una gran “caja chica”, e independientemente de quien esté en el Gobierno, se debe poner un candado legal que impida que, al amparo de ese artículo, se invierta (SIN LÍMITE) en esos valores que con toda seguridad irán a gasto corriente, lo cual no sólo incrementaría la deuda interna, sino que pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema de pensiones.
  2. Saldo del capital de una persona jubilada fallecida: Cuando una persona jubilada fallece, sus derechohabientes pueden acceder a la Pensión por Muerte.
    Sin embargo, si aún tiene un saldo en su cuenta, pero no tiene derechohabientes que puedan recibir una Pensión por Muerte, es decir no tiene cónyuge, los hijos menores de 25 años ya no siguen estudiando o ya son mayores de 25 años, y tampoco tiene derechohabientes de segundo y tercer grado, la actual Ley de Pensiones determina que ese saldo de capital se destine al Fondo de Vejez, lo cual desde todo punto de vista es una clara y total confiscación de un ahorro privado, que por derecho les debería corresponder a los herederos.
    Por lo que, en este caso, el saldo del capital debería ser devuelto como masa hereditaria, y no como ahora que al amparo de una ley se está disponiendo de un dinero PRIVADO, que debería ser devuelto a los herederos.
  3. Pensión de Invalidez: Esta prestación es un beneficio para las personas que, a causa de un accidente o enfermedad, tienen un grado de invalidez que les permite tener una pensión mensual, pero solamente hasta los 65 años.
    Y seamos realistas, con el paso de los años los problemas de salud se irán incrementando, y no sólo requerirá mayor atención en la parte física, sino también en el tratamiento que deberá seguir, lo cual en la mayoría de los casos (por no decir en todos), recurren a una atención médica privada porque no consiguen ficha en la Caja de Salud en la que están asegurados, o bien tienen que comprar algunos de los medicamentos en farmacias privadas, porque el seguro de salud no les cubre.
    De manera que, cuando más necesitan, les suspenden la Pensión de Invalidez, y si bien a partir de los 65 años les pagan la Pensión de Vejez, esta última no representa ni el 30% de la Pensión de Invalidez que estaban recibiendo, lo cual desestabiliza sustancialmente la economía de esas personas y sus familias.
    La Pensión de Invalidez debe ser vitalicia, es una propuesta viable, sostenible y digna.
  4. Tablas de esperanza de vida: Uno de los factores para determinar el monto de Pensión de Vejez (Fracción de Saldo Acumulado) es la esperanza de vida, y las actuales tablas que se aplican, representan uno de los factores que incide para que la Pensión de Vejez, en la mayoría de las personas, no pase del 35% del promedio de los totales ganados de los últimos 2 años.
    Por lo que eso de tener una vejez digna, está totalmente alejado de la realidad, ya que actualmente ya se tiene una población adulta mayor empobrecida, y seguirá en aumento si no se modifican esas tablas.
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