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David Villarreal

David Villarreal

Especialista en Seguridad social. Socio fundador y CEO de Planifica Consultores

Incremento y sostenibilidad de la pensión solidaria

El pasado 1 de octubre se promulgó la Ley 1582, que modifica los límites —tanto mínimos como máximos— de la escala de la Pensión Solidaria, así como el financiamiento del Fondo Solidario, mediante el aumento de los porcentajes de los aportes nacionales solidarios, tanto de trabajadores como de empleadores.
Con esta modificación, el monto mínimo de la pensión solidaria se eleva a Bs. 720 y el límite máximo a Bs. 5.200, beneficiando a quienes, en función de sus aportes y el promedio salarial, verán un incremento en la fracción solidaria.
No obstante, para garantizar la sostenibilidad del sistema, no basta con aumentar los porcentajes del aporte nacional solidario. Es crucial mantener, e idealmente incrementar, el número de aportantes. De lo contrario, en un futuro cercano, podría ser necesario aumentar nuevamente los porcentajes de aportes o reducir el umbral salarial de quienes están obligados a contribuir al Fondo Solidario, actualmente fijado en ingresos superiores a Bs. 13.000. O en el peor de los casos, ambas medidas podrían aplicarse simultáneamente.
A pesar de este aumento, la realidad para muchos jubilados, cuyo único ingreso es su pensión, es que este incremento no compensa el impacto de la actual crisis económica. La escasez de dólares ha disparado los precios de los productos básicos y medicamentos, estos últimos, en muchos casos, deben comprarse de forma privada debido a la falta de suministros en las Cajas de Salud.
Para ilustrar esta situación, consideremos tres ejemplos reales, tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de Bs. 6,96 y el tipo de cambio paralelo (promedio) de Bs. 10,50, que es el que regula los precios en nuestro país, aunque el gobierno no lo quiera reconocer:

Densidad de aportes en añosMonto solidario anterior (Bs.)Monto solidario anterior en $us. (t/c 6,96)Monto solidario con incremento (Bs.)Monto solidario actual con incremento en $us. (t/c 10,50)Diferencia negativa ($us.)
106409272069-(23)
252.6303782.970283-(95)
35 o más4.2006035.200495-(108)

Este gráfico evidencia una disminución real en el poder adquisitivo, comparando el monto que las personas recibían antes del aumento con el monto posterior al incremento. Esta pérdida se atribuye a la actual crisis económica, la cual, según numerosos economistas, sólo es el inicio de un panorama aún más inquietante.
Frente a esta situación, y con el objetivo de que los futuros jubilados no enfrenten el empobrecimiento que hoy sufren muchos adultos mayores, una de las propuestas que planteo (la próxima la detallaré en el próximo artículo), es tener nuevamente las dos modalidades de jubilación que existían antes de la Ley de Pensiones 065, y así los aportantes que cumplen requisitos para jubilarse, tengan la posibilidad de elegir entre:

a) Mensualidad Vitalicia Variable, gestionada por las ex Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y que ahora está a cargo de la Gestora Pública, y que como su nombre indica es variable en el tiempo y se recalcula anualmente en función a la rentabilidad de las inversiones y de la mortalidad efectiva de los pensionados durante dicho período.

b) Seguro Vitalicio, administrado anteriormente por dos aseguradoras privadas, que para la propuesta debería mantenerse así, y cuya característica principal es la determinación de un monto fijo al cual anualmente se aplica el mantenimiento de valor.
Para que esta propuesta sea viable, las autoridades y legisladores deben actuar despojados de intereses políticos y económicos, y demuestren lo que tanto pregonan: que todos tengamos una vejez digna.

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