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André Aguilera

André Aguilera

Abogado especialista en el área Laboral, Seguridad Social y Empresarial

Contratos Laborales y de Prestación de Servicios en Bolivia

En Bolivia, la manera más común de contratar personal, es mediante contratos laborales o contratos de prestación de servicios, estos últimos regidos por el Código Civil y los laborales por la Ley General del Trabajo y sus reglamentos.
Si bien los contratos civiles de prestación de servicios están vigentes en nuestro Código Civil Boliviano desde el año 1975, hay que tomar encuentra que desde el año 2009 esta en vigencia nuestra Nueva Constitución Política del Estado, misma que tiene mayor jerarquía que el código civil boliviano y tiene una finalidad progresista en lo que refiere a proteger derechos laborales.
Es más, actualmente está vigente y por jurisprudencia se aplica el Auto Supremo Nro. 146/2022 del 20 de abril del año 2022, de cumplimiento obligatorio acorde al artículo 48 de la Constitución Política del Estado, establece que en aquellas modalidades de contratación donde se quiere atribuir características de un contrato civil o comercial (prestación de servicios), con la finalidad de encubrir una relación laboral, no surte efecto legal alguno, debiendo prevalecer, el principio laboral de la primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Hay que establecer las diferencias legales y formales entre un contrato de prestación de servicios y uno laboral, toda vez que las características de relaciones laborales son de carácter publico y de aplicarse dejarían sin efecto lo pactado en un contrato civil de prestación de servicios. Esto es de suma importancia, ya que una relación laboral tiene un recargo del 45,86% más de costo del empleador en relación al pago que se hace, toda vez que en Bolivia aplican 14 salarios (12 mensuales, 1 aguinaldo y 1 indemnización), vacaciones, horas extras, bono de antigüedad, estabilidad laboral, incremento salarial, inamovilidad laboral, subsidios, pagos de aportes a la seguridad social y demás; situaciones que en contratos de prestación de servicios civiles no aplican.

MARCO NORMATIVO
La Constitución Política del Estado en sus artículos 46, 47 y 48 establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y una fuente laboral estable, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; que los Derechos y Beneficios reconocidos por ley son Irrenunciables y son nulos los convenios contrarios o que traten de burlar sus efectos y que en defensa del derecho al trabajo se aplica los principios de primacía de la relación laboral.
La Ley General del Trabajo en su artículo 1 regula todos los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, así como todo tipo de relación laboral, de igual manera el Reglamento a la Ley General del Trabajo en su artículo 5 determina que: es contrato de trabajo aquel en virtud al cual una persona se obliga a prestar servicios a favor de otra u otras.
El Decreto Supremo Nro. 28699 de 01 de mayo de 2006, disposición reglamentaria a la Ley General del Trabajo, en su artículo 2 establece que se determina que existe una relación laboral cuando concurre cualquiera de las siguientes características: a. Relación de dependencia y subordinación. b. Prestación de trabajo por cuenta ajena. c. Percepción de remuneración en cualquiera de sus formas. Decreto Supremo que ha sido modulado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 186/2022 S4 del 25 de abril, que establece que de incurrir cualquiera de las características de una relación laboral antes citadas, aplican a mencionada relación, todas las leyes laborales y beneficios a favor de las trabajadoras o trabajadores.
El Decreto Supremo Nro. 0521 de 26 de mayo de 2010, que en sus artículos 1 y 2 establece que son prohibidas e ilegales toda evasión a la normativa laboral, y todo acto que mediante figuras contractuales no laborales encubra relaciones en las que concurren las características de una relación laboral.
El Código Civil Boliviano, en su Libro tercero regula las Obligaciones dentro de las cueles se configuran los contratos de prestación de servicios civiles, mismos que están sujetos al cumplimiento de las estipulaciones entre las partes contratantes, las características del servicio, la forma de pago, el cumplimiento de un objeto, el tiempo de servicio, las penalidades en caso de incumplimientos y demás determinadas acorde a ley.
Que la Normativa Tributaria en su Ley 843 (Título I, II y III), Ley 1448, Decreto Supremo 4850, Decreto Supremo 21530, Decreto Supremo 21532, Resolución Determinativa de Directorio 102200000001 y Resolución Determinativa de Directorio 102300000003, establece que todas las Personas Naturales que tienen como actividad el desempeño de una Profesión Liberal u Oficio en forma Independiente (Ej. Abogados, Contadores, Economistas, Médicos, Odontólogos, Electricistas, Arquitectos, Notarios de Fe Pública, Oficiales de Registro Civil, Factores o Administradores, Martilleros o Rematadores, Gestores, etc.), están alcanzados por los impuestos IVA, IT y RC-IVA, y deben obtener su NIT y emitir la respectiva factura comercial por cada servicio que realicen en favor de otro.

Por el análisis efectuado de la normativa citada se puede concluir que:

  1. Si dentro de un contrato celebrado entre un contratado y un contratante, por más que lleve el titulo y formato de una Contrato de Prestación de Servicios y dentro de este contrato incurran las características de:
    1.1 Subordinación y dependencia, quiere decir que cumple horario y trabaja bajo las directrices del Contratante.
    1.2 Trabajo por cuenta ajena, quiere decir que el trabajo del contratado beneficia al contratante.
    1.3 Percepción de remuneración en todas sus formas, quiere decir que el contratado recibe un pago por sus servicios a favor del contratante, ya sea de manera mensual, quincenal, diaria o por comisión.
    Por ley, ese contrato es Laboral y no surte efectos en materia civil, aplicándose toda la normativa laboral vigente, correspondiendo el pago de: aguinaldo, indemnización, incremento salarial, horas extras, bono de antigüedad, vacaciones, subsidios, pagos de aportes a la Seguridad Social (Caja de Salud y Gestora Pública) y demás.
  2. Para que aplique una Relación civil de prestación de servicios deben incurrir obligatoriamente las siguientes características:
    2.1 El contratado debe contar con un NIT y emitir la factura comercial por cada pago realizado.
    2.2 El contratado no debe cumplir horarios al realizar sus funciones.
    2.3 El contratado no debe tener exclusividad con el contratante, quiere decir que puede trabajar para cuantos contratantes requiera.
    2.4 El contratado debe trabajar por cuenta propia.
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