La Importancia de los Derechos Laborales en Bolivia y su cumplimiento obligatorio.
La leyes laborales en Bolivia, constituyen una serie de normas y regulaciones que establecen condiciones obligatorias dentro del ámbito laboral; este conjunto de normativas, tienen como objetivo garantizar dignidad, seguridad y desarrollo personal de las trabajadoras y los trabajadores; normas que incluyen: la libertad sindical, el derecho a un salario justo, la jornada laboral adecuada, descanso remunerado, vacaciones pagadas, protección a la maternidad, seguridad social a corto plazo (salud) y seguridad social a largo plazo (jubilación) entre otros.
Las normas laborales en Bolivia, tienen alcance Constitucional, y se fundamentes en un principio Protector, el cual establece que es un deber primordial del Estado Boliviano garantizar las condiciones de trabajo y brindar protección legal a favor de los trabajadores y trabajadoras ; en este sentido todas las normativas laborales (leyes, decretos, resoluciones jurisprudencia) establecen mecanismos de protección contra: el despido injustificado, el despido de decisión unilateral por el empleador, el despido de un trabajadora embarazada o un trabajador progenitor, la discriminación, el acoso laboral y la rebaja del salario pactado; constitucionalizado los derechos laborales normados y evitando cualquier tipo de violación de los mismos por el Empleador.
Cabe señalar que todas las normativas en materia laboral, incluyendo leyes, decretos y/o resoluciones ministeriales, son de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores sin excepción alguna; esto acorde al articulo 48 de la Constitución Política del Estado, además de ser consideradas como Derechos Humanos de orden público.
Principales Derechos Laborales Reconocidos en la Legislación Boliviana.
En la legislación boliviana, se reconocen una serie de derechos laborales fundamentales, que tienen la finalidad de proteger y garantizar el bienestar de las trabajadoras y de los trabajadores. Estos derechos abarcan aspectos clave como: la estabilidad laboral, la jornada laboral, el salario mínimo, las vacaciones remuneradas, la protección al salario, la protección a la maternidad y paternidad, la seguridad social y el derecho a la sindicalización.
Se reconoce y protege constitucionalmente el derecho a la Estabilidad Laboral, toda vez que se considera el Derecho al Trabajo, como un Derecho Humano y fundamental, que es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana; el Trabajo permite a los trabajadores y a las trabajadoras vivir y asegurar la vida de sus familias, evitando caer en pobreza y brindando bienestar social; al proteger el trabajo se protegen derechos como: la dignidad, la salud, la alimentación, la vivienda y la familia.
La Estabilidad Laboral, prohíbe que una trabajadora o un trabajador, sea despedido de manera unilateral por el empleador y sin una causal justa de despido.
Se reconoce, la Jornada Laboral, que está regulada por ley para proteger la salud y el equilibrio entre trabajo y vida personal de las trabajadoras y de los trabajadores. La legislación establece límites claros en cuanto al número máximo de 8 horas al día que un trabajador o una trabajadora puede laborar; así también, hay máximos semanales, siendo que las mujeres solo pueden trabajar 40 horas a la semana, los hombres que trabajan en el sector servicios y comercios un máximo de 44 horas semanales, y los hombres que trabajan en el sector industrial un máximo de 48 horas semanales, estos últimos reciben un pago adicional que es el salario dominical.
Pasada las 8 horas de trabajo se paga la hora extra, la misma que equivale a un monto económico doble.
Se reconoce el derecho al descanso obligatorio, donde mujeres descansan dos días a la semana, los hombres que trabajan en el sector servicios y comercio un día y medio de descanso y los hombres que trabajan en el sector industrial descansan un día a la semana.
Se reconoce y protege el derecho al Salario Mínimo y a la No Rebaja del Salario pactado; la legislación establece para cada gestión, el pago mínimo obligatorio que debe recibir una trabajadora o un trabajador por su desempeño laboral; de igual manera una vez pactado el monto de salario que no puede ser inferior al salario mínimo nacional, el Empleador no puede rebajar el salario, ya que una rebaja salarial vulnera el objetivo social económico del salario, el cual es cubrir las necesidades de alimentación y manutención de los trabajadores y sus familias; bajo esta perspectiva se Constitucionaliza el derecho al pago del salario, de igual manera que el derecho a la salud y a la vida.
Cabe resaltar en este punto, que en Bolivia las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a 14 salarios anuales, que son: los 12 salarios mensuales, 1 Aguinaldo de Navidad y 1 salario por Indemnización.
Otro derecho fundamental es el disfrute de Vacaciones Remuneradas; las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a gozar de períodos de descanso pagados después de cierto tiempo de servicio continuo; esto permite a los trabajadores y a las trabajadoras descansar, recuperarse física y mentalmente, promoviendo así su bienestar general.
Se reconoce y paga la Indemnización, que es el pago por el tiempo de servicio, equivale a un monto económico de un salario total de la trabajadora o trabajador, por cada año cumplido dentro de la relación laboral. Este pago se hace al finalizar la relación laboral, o en su caso a solicitud del trabajador o trabajadora una vez hayan transcurrido 5 años de servicio (quinquenio).
Cada año, se reconoce el pago del Aguinaldo de Navidad, es un derecho laboral ,que se paga de manera obligatoria en el mes de diciembre; el pago corresponde a 1 mes de salario completo para aquellos trabajadores o aquellas trabajadoras que hayan cumplido 1 año trabajando, y el pago es en duodécimas para aquellos trabajadores o aquellas trabajadoras que llevan mínimamente 3 meses trabajando. Los empleadores tienen que hacer efectivo este pago hasta el 20 de diciembre de cada año, pasada esta fecha y de no haberse pagado, la sanción es pagar el doble.
Se protege la maternidad y la paternidad; la trabajadora que es madre progenitora y el trabajador que es padre progenitor, gozan de Inamovilidad Laboral, derecho que es efectivo desde el momento de probarse el embarazo hasta que la hijo o hijo cumpla un año de edad, este derecho constitucional, establece que no se puede despedir a la madre progenitora o al padre progenitor, inclusive no se puede rebajar su salario o cambiar de cargo o ubicación geográfica del puesto de trabajo.
De igual manera, la madre o el padre progenitor trabajador, reciben el Subsidio Prenatal en especie, que es cubierto en su totalidad de manera mensual por el Empleador, se otorga desde el quinto de embarazo de la trabajadora o de la pareja de trabajador que es padre progenitor, hasta que nazca la hija o hijo.
Una vez nacida la hija o el hijo, el Empleador debe pagar el Bono de Nacimiento, equivale al pago de un salario mínimo nacional; también se otorga el Subsidio de Lactancia en especie, que es cubierto en su totalidad de manera mensual por el Empleador, este se otorga desde el nacimiento de la hija o hijo, hasta que cumpla 1 año de edad.
La Seguridad Social también es un aspecto vital en los derechos laborales reconocidos en Bolivia; las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a estar protegidos por un sistema de salud integral que cubra eventualidades como enfermedades o accidentes laborales; esto incluye acceso a servicios médicos adecuados y prestaciones económicas durante períodos de incapacidad temporal o permanente.
La Seguridad Social a corto plazo (salud) es brindada por las Cajas de Salud y la Seguridad Social a largo plazo (jubilación) es brindada por la Gestora Pública de la Seguridad Social. El Empleador esta obligado a cubrir con la totalidad del pago a favor de la Caja de Salud por la prestación médica, el pago es mensual y equivale al 10% del salario que percibe la trabajadora o el trabajador.
Se garantiza el derecho a la Sindicalización, lo cual implica que los trabajadores tienen libertad para asociarse en sindicatos y defender sus intereses laborales de manera colectiva. Esto les otorga la capacidad de negociar condiciones laborales, salarios y beneficios con los empleadores, fortaleciendo así su posición en el ámbito laboral; los miembros del Sindicato durante su gestión y luego de un año de finalizada la misma, no pueden ser despedidos, gozando de fuero sindical.
Mecanismos de Protección y Recursos para Hacer Valer los Derechos Laborales
En caso de violación de los derechos laborales, es posible presentar demandas ante las autoridades competentes, las denuncias pueden ser presentadas ante el Ministerio de Trabajo (Ley de Restitución de Derechos Laborales) en los siguientes casos:
· Demanda por Reincorporación Laboral en los casos de despidos injustificados o cuando se vulnera la Inamovilidad Laboral de la madre o del padre progenitor.
· Demanda por Restitución de Salarios no pagados o rebajas salariales.
· Demanda por Restitución de Derechos Laborales cuando el empleador modifica de manera unilateral las condiciones de trabajo como ser: cargo, lugar de trabajo, funciones y/o jornada laboral.
· Demanda por Reincorporación Laboral en los casos de vulneración a la inamovilidad laboral por discapacidad, enfermedad permanente, enfermedad grave o enfermedad terminal, ya sea del trabajador o de la trabajadora, o de sus hijos dependientes.
· Demanda por vulneración al fuero Sindical.
A su vez, el trabajador o la trabajadora, puede recurrir al Juez Laboral competente del Tribunal Departamental de Justicia de su domicilio, en los siguientes casos:
· Demanda por pago de Beneficios Sociales.
· Demanda por Reliquidación de Beneficios Sociales.
· Demanda por Reincorporación Laboral.
Estas demandas pueden dar lugar a inspecciones, multas y sanciones contra aquellos empleadores que no cumplan con sus obligaciones legales.
De igual manera el Empleador, cuando el trabajador o la trabajadora, incurra en causales de despido justificado, contempladas en la ley, y previo proceso interno, donde se otorguen las garantías constitucionales a la defensa y a la apelación a favor de la trabajadora o del trabajador, el Empleador puede despedir. Las causales de despido justificado son:
Perjuicio material causado con intención en las máquinas, productos o mercaderías.
Revelación de secretos industriales.
Omisiones o imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industriales.
Inasistencia injustificada de más de seis días consecutivos.
Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo.
Abuso de confianza, robo o hurto.
Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo.
Abandono del trabajo.
Esta siempre como alternativa la mediación y conciliación laboral, como recursos utilizados para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores; donde a través del diálogo y la negociación, se busca encontrar soluciones justas y equitativas para ambas partes; el proceso de conciliación se sustancia ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo donde tiene su domicilio el trabajador o la trabajadora.