La normativa obligatoria en materia laboral, establece que cualquier salario en Bolivia tenga un recargo del 46,46 % para el Empresario.
Las empresarias y empresarios en Bolivia, deben obligatoriamente antes de contratar una trabajadora o trabajador, conocer la normativa laboral vigente, y contemplar el costo mensual del contratado o contratada.
Como ya expusimos líneas arriba, las leyes vigentes en materia laboral a cumplir son: Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y su Reglamento, Decreto Supremo Nro.. 28699 del 01 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nro. 110 del 01 de mayo de 2009 , Ley de Pensiones, Código de Seguridad Social y su Reglamento, de las cuales tenemos las siguientes obligaciones:
- Se pagan 14 salarios de manera anual; un salario por cada mes, más un aguinaldo y una indemnización.
- La Empleadora o el Empleador, cada mes, debe pagar aportes a la seguridad social a corto plazo (Cajas de Salud), equivalentes al 10% del Salario Mensual.
- La Empleadora o el Empleador, cada mes, debe pagar aportes a la seguridad social a largo plazo (Gestora Pública de la Seguridad Social), equivalentes al 7,21% del Salario Mensual.
- Se pagan obligatoriamente 15 días de vacación por cada año trabajado, lo que equivale a medio salario.
- Si hay utilidad en la empresa dentro de una gestión anual, se paga la Prima que equivale a un salario.
Acorde a lo expuesto, toda empresa Empleadora en Bolivia, tendrá un costo laboral mensual mínimo de bs. 4 394 por cada trabajador o trabajadora que contrate por un Salario de bs. 3 000.

Ahora bien, tenemos que considerar que este porcentaje de 46,46% por estadística aplica cuando tenemos menos de 10 trabajadoras o trabajadores contratados; puesto en Bolivia, existe un promedio que de cada 10 trabajadores, uno percibe el Subsidio de Natalidad, Subsidios Pre natales y Subsidios Post Natales; que son bonos sociales a favor de la madre trabajadora o del trabajador progenitor, que son pagados por la empresa, pago que se debe realizar desde el quinto mes de gestación hasta que el neonato cumpla 1 año de vida; estos subsidios (bonos) se pagan de manera mensual, equivalen a bs. 2000 cada bono; en este caso, estadísticamente establecido, el empresario tendrá un recargo social del 69,61% sobre le monto del salario a pagar.
El artículo 48 de la Constitución Política del Estado, ley de mayor jerarquía en Bolivia, establece que todas las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio; es importante que las empresarias y empresarios contemplen en sus costos mensuales la recarga social por el pago de salarios, ya que este pago es Irrenunciable e Imprescriptible y goza de privilegio en su pago frente a cualquier otra acreencia de la empresaria o empresario.