SUSCRÍBETE

Suscríbase y reciba Negocios Press en su
puerta, además de acceder a artículos, videos
y más en Negociospress.com.bo

David Villarreal

David Villarreal

Especialista en Seguridad social. Socio fundador y CEO de Planifica Consultores

La paradoja de la Seguridad Social: Decisiones políticas y la exclusión de los aportantes

El parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, aprobada en febrero de 2009, establece que la administración y dirección de la seguridad social es competencia del Estado. Asimismo, el parágrafo VI del mismo artículo prohíbe la privatización o concesión de los servicios de seguridad social pública.
Sin embargo, pese a que los aportantes son los legítimos dueños del 100% de esos fondos, un pequeño grupo de personas tomó la decisión —más por imposición política que por consenso— de transferir la administración de nuestros aportes al Estado, sin consultar a quienes realmente les pertenecen.
Este tema resurge a raíz de la reciente propuesta del actual gobierno de convocar a un referéndum para que la población decida, entre tres temas, si se debe eliminar o no la subvención de los combustibles.
Es sorprendente que una decisión tan técnica, que debería ser tomada por el gobierno con base en información especializada, se transfiera a la ciudadanía. Esto parece ser un intento del gobierno de evadir su responsabilidad, guiado más por cálculos políticos que por un verdadero deseo de resolver el problema.
Lo más paradójico es que, cuando se decidió sobre la administración de nuestros aportes, que son 100% de nuestra propiedad, ni siquiera se consideró la posibilidad de consultarnos si estábamos de acuerdo con que el Estado asumiera esa tarea. Es más, cuando surgieron reclamos al respecto, el actual presidente, quien en ese momento era Ministro de Economía, se mostró abierto a la idea de que el nuevo sistema de pensiones fuese gestionado por dos entidades: una privada (AFP) y otra estatal. Así lo reflejaron las declaraciones de Luis Arce Catacora en el diario La Razón los días 26 y 28 de julio de 2008.
Sin embargo, mientras se discutía la nueva Constitución Política del Estado, el Artículo 45 ya había sido incluido en el proyecto. Con ello, el gobierno cerró cualquier posibilidad de tener una Administradora de Fondo de Pensiones Privada, poniendo un candado legal a cualquier alternativa distinta a la estatal.
Volviendo a 2008, el periódico Opinión, en su edición del 28 de julio, publicó que el gobierno de Evo Morales, ante las preocupaciones de los aportantes sobre el uso discrecional de sus fondos, aseguró que el país podía prescindir de los recursos de las AFP gracias a un excedente económico generado.
El entonces Ministro de Hacienda, Luis Arce, declaró en una entrevista con radio Patria Nueva: “No tenemos problema de que los títulos de las AFP empiecen a cobrar, porque en los dos últimos años hemos tenido superávit fiscal”. Según Arce, el excedente económico generado eliminaba la necesidad de recurrir a las AFP para financiar al Tesoro General de la Nación (TGN).
Sin embargo, en tan solo un año y dos meses desde que la Gestora Pública asumió la administración total de nuestros aportes, nos enteramos de que invirtió 200 millones de dólares en Bonos Soberanos. Para ello, la Autoridad de Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS) emitió la Resolución Administrativa 523/2024 el 10 de mayo de 2024, modificando el Artículo 6 del anexo de la Resolución Administrativa APS/DJ/UI/N° 464/2017 del 19 de abril de 2017, autorizando de esta manera dichas inversiones en el extranjero.
Y por si fuera poco, la Gestora Pública también invirtió 250 millones de dólares en bonos del TGN, sin necesidad de modificar ninguna norma, ya que el segundo párrafo del Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065 le permite invertir sin límites en valores emitidos por el TGN o por el BCB.
Cuando priman los intereses y cálculos políticos, se pierde el verdadero sentido de resolver el problema.

MÁS LECTURAS OBLIGADAS DE NEGOCIOS PRESS
×

¿Cómo puedo ayudarte?

×