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André Aguilera

André Aguilera

Abogado especialista en el área Laboral, Seguridad Social y Empresarial

Las horas extras en el trabajo

Pasada las 8 horas de trabajo dentro de un mismo día, se considera Hora Extra y se paga Doble, siempre y cuando lo pida el empleador.

Eel Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley General del Trabajo en su artículo 46, establece un máximo de trabajo 8 horas diarias, pasada las 8 horas diarias se considera hora extra y esta hora extra se paga el doble; las 8 horas diarias de trabajo tienen excepciones en ciertas clases de trabajo; a su vez, existe una distinción entre el horario de trabajo para los hombres que es de un máximo de 48 horas a la semana y el horario de trabajo para las mujeres es de un máximo de 40 horas a la semana; con respecto a la remuneración hay una diferencia entre el horario diurno y el horario nocturno; siendo que los trabajadores que realizan funciones por la noche, ganan más que los que trabajan por el día cumpliendo las mismas funciones.
Nuestra Constitución Política del Estado en el Art. 48 establece que las disposiciones laborales son de cumplimiento obligatorio y que las normas se interpretarán en favor de las trabajadoras y trabajadores. La misma Constitución en artículo 401 otorga a los Tratados Internacionales una aplicación legal de mayor jerarquía que las leyes, en ese sentido en lo que respecta la legislación laboral está dentro del Derecho Público, por lo cual corresponde aplicar lo establecido en los Convenios Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional Boliviano los mismos que son: Convenio Nro. 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Naciones Unidas (ONU) relativo a horas de trabajo y descanso en las industrias, ratificado por Bolivia el 15/09/1973; Convenio Nro. 30 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Naciones Unidas (ONU) relativo a horas de trabajo y descanso en las oficinas y comercio, ratificado por Bolivia el 15/09/1973.

8 HORAS, EXCEPCIONES Y HORAS EXTRAS
Los hombres trabajan 48 horas como máximo a la semana en el rubro de producción industrial (fábricas), quiere decir de lunes a sábado y son acreedores obligatoriamente de salario dominical. En el rubro servicios los hombres trabajan máximo 44, ya que no se trabaja sábado en la tarde conforme a los Convenios 30 y 1 de la O.I.T. Las mujeres solo pueden trabajar 40 horas a la semana sea cual sea el rubro, no trabajan sábado.
La norma de las 8 horas tiene excepciones acorde a la naturaleza de trabajo como ser en empresas de seguridad o en ciertos tipos de proyectos, así mismo en cargos gerenciales donde conlleve la toma de decisiones y sean personal de confianza; así también aquellos trabajadores que por su naturaleza jurídica no puedan someterse a jornadas de trabajo de 8 horas; en todos estos casos se puede extender el máximo de 8 horas hasta 12 horas con una hora de descanso obligatoria, quiere decir que se trabaja 11 horas efectivas como máximo, dentro del día para estos casos excepcionales.
Pasada las 8 horas de trabajo dentro de un mismo día, se considera hora extra y se paga doble, tomando en cuenta que las horas extras deben ser solicitadas por el empleador caso contrario no está obligado a cumplirlas.
Ejemplo: Me pagan Bs. 2200 por mes, al día gano 2200/30 = 66 Bs, la hora gano 66/8= 8.25 Bs; quiere decir que la hora extra a pagar sería 8.25 Bs x 2= 16.5 Bs.

DESCANSOS
Dentro de la jornada laboral, obligatoriamente debe haber un descanso, inclusive en el horario continuo. El llamado horario de oficina, se divide en dos periodos (por la mañana y por la tarde), cada periodo no puede durar más de 5 horas, y entre periodos debe haber un descanso mínimo de 2 horas. Para el horario continuo la legislación laboral solo establece para el sector público pero por analogía se ha aplicado al sector privado, en este caso se trabaja 8 horas continuas, con un descanso de 30 minutos mínimamente dentro de las 8 horas, quiere decir que se trabaja efectivamente 7.5 horas.
Asimismo a la semana es obligatorio un día de descanso: los domingos y también aplican los días feriados declarados por ley, para el caso de que se requiera que una trabajadora o trabajador excepcionalmente trabaje un feriado, el empleador deberá comunicar por escrito y pagar el doble por el día de trabajo, o en su caso compensar con otro día de la semana el descanso, quiere decir que la trabajador gozaría de dos días de descanso dentro de la semana y la trabajadora de tres días, esto si se aplica la compensación.
Ejemplo: Me pagan Bs. 2200 por mes, al día gano 2200/30 = 66 Bs, quiere decir que por trabajar un día feriado me deben pagar 66 Bs x 2= 132 Bs.

Es politólogo. Director General de André Aguilera Abogados. Es experto en Derecho Laboral Corporativo y Seguridad Social.
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