Urge tomar decisiones que permitan garantizar la sostenibilidad del Sistema de Pensiones, empezando por modificar el Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065.
Uno de los factores más importantes para determinar el monto de la Pensión de Vejez (jubilación), es el saldo acumulado que cada persona llega a tener en su cuenta de ahorro previsional, producto de los aportes y la rentabilidad que genera la inversión de estos.
Sin embargo, desde que salió la nueva Ley de Pensiones 065 (10/12/10) la rentabilidad nominal mensual ha ido bajando. Habiendo llegado, al 31 de enero de 2019, a 1,62% en BBVA Previsión AFP S.A. y a 1,34% en Futuro de Bolivia AFP S.A.
Si bien posteriormente, y poco a poco, la misma ha ido subiendo, esa baja en la rentabilidad ha ocasionado un perjuicio irreversible, tanto para los futuros jubilados como para los actuales.
Se deben tomar medidas que puedan garantizar para que el monto de las Pensiones de Vejez, mínimamente tengan una actualización anual respecto a la inflación del año anterior. Y no como ha estado sucediendo estos últimos 5 años, donde la Fracción de Saldo Acumulado (pensión resultante del total de capital acumulado) ha disminuido.
No es para nadie desconocido que muchas personas que, a pesar de cumplir con los requisitos para obtener la jubilación, deciden seguir trabajando porque el monto de jubilación en muchos casos no llega ni al 30% del promedio salarial.
Lo cual dista mucho de las buenas intenciones de pretender reflejar una renta digna, ya que sucede todo lo contrario, porque en la etapa de la vida donde más se necesita tener un ingreso digno, lastimosamente ocurre lo contrario. Y no es que se pretenda llegar a tener el mismo ingreso que se tenía durante la última etapa laboral, pero tampoco que se llegue al extremo de que disminuya hasta en un 70% o más.
Con el fin de garantizar un mínimo de rentabilidad, se deben diversificar las inversiones y no como sucede actualmente que se hace el mínimo esfuerzo, ya que la cartera de inversiones se limita a títulos valores de nuestro país, lo cual representa un gran riesgo, más si se tomamos en cuenta lo que indica el Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065, referido a los límites de inversión, y que personalmente observé desde su promulgación, ya que permite que nuestros aportes se puedan invertir, sin límite, en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia.
Es como tener una gran “caja chica”, ya que es bueno recordar que actualmente el fondo tiene más de 20 mil millones de dólares, por lo que independientemente de quiénes estén en el Gobierno, es necesario e imprescindible poner un candado legal que impida cualquier tentación que, al amparo de ese artículo, se invierta (SIN LÍMITE) en esos valores que con toda seguridad irán a gasto corriente, lo cual no sólo incrementaría la deuda interna, sino que pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema de pensiones, además de generar una rentabilidad muy baja.
Urge tomar decisiones que permitan garantizar la sostenibilidad del Sistema de Pensiones, empezando por modificar el Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065, y poner límites de inversión a valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia; además también se deben considerar otros cambios de fondo que son necesarios, y que si bien ya en algún momento de referí a ellos, los describiré en detalle en la próxima entrega.
Por lo pronto espero que, a través de las distintas Cámaras y Colegio de Profesionales, se pueda llegar a las instancias correspondientes para hacerles conocer del peligro que todo esto representa, en caso de que no se tomen medidas respecto garantizar un mínimo de rentabilidad, y a poner límites a las inversiones en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación y del Banco Central de Bolivia.