Durante estos más de 24 años de vigencia del Sistema de Pensiones, hubo dos oportunidades en las cuales se vulneraron principios.
El 13 de enero de 2021 el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 4451, con el objeto de establecer medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios por COVID-19.
Y justamente una de las medidas contempladas en el mencionado Decreto Supremo, es de que las personas que cumplían requisitos de jubilación en enero de 2021, pero que por distintos motivos no pudieron iniciar la solicitud de Pensión de Vejez en ese mes, podían hacerlo hasta el 15 de abril de 2021, y se les iba a considerar el retroactivo a enero de este año.
Posteriormente, y mediante 4 Decretos Supremos más, se amplió la vigencia de esas medidas, siendo justamente el Decreto Supremo 4527 el que las amplío hasta el 31/08/21, incluyendo la que se refiere a la presentación de la solicitud de Pensión de Vejez, con el correspondiente pago retroactivo al mes en el cual la persona cumplía los requisitos para poder jubilarse, dentro de la gestión 2021.
Sin embargo, y de manera lamentable, el Gobierno el 25 de agosto de 2021, faltando tan sólo 6 días para que concluya la vigencia de este beneficio en particular, donde las personas podían presentar la solicitud de Pensión de Vejez hasta el 31/08/21 y así contar con el pago retroactivo al mes que cumplían los requisitos para jubilación, decide promulgar el Decreto Supremo 4577 que deroga tal beneficio, sin exponer argumento alguno que justifique tal decisión, vulnerando principios constitucionales como los de igualdad y seguridad jurídica.
Durante estos más de 24 años de vigencia del Sistema de Pensiones, hubo dos oportunidades en las cuales se vulneraron principios constitucionales. La primera se dio el 18 de octubre de 2006 con la promulgación del Decreto Supremo 28888, que fijó un techo para el reconocimiento de la Compensación de Cotizaciones Mensual, el cual no debía ser mayor a Bs. 7.974.
Con esa determinación no solamente se vieron perjudicadas personas que aún no habían realizado el trámite de Compensación de Cotizaciones, sino aquellas que ya estaban jubiladas y que cobraban una Compensación de Cotizaciones mayor a ese monto, ya que a partir del mes siguiente de promulgado ese decreto se les disminuyó al nuevo límite establecido.
Y tuvieron que pasar casi 15 años (para ser exactos 14 años, 10 meses y 7 días), para que por segunda vez se vulneren principios constitucionales como los de igualdad y seguridad jurídica, con la promulgación del Decreto Supremo 4577 que deroga el beneficio antes descrito.
Una pésima señal de parte del Gobierno al cambiar las reglas del juego, lo cual contradice totalmente con el discurso de la supuesta empatía por la coyuntura actual que dejó la pandemia, ya que muchas personas confiando en que la vigencia de esa medida iba a ser respetada hasta el 31/08/21, presentaron su solicitud de Pensión de Vejez posterior al 25 de agosto, con la ilusión de contar con un pago retroactivo que hubiera podido aliviar en algo el difícil momento económico que se vive; pero grande fue la sorpresa y decepción cuando se enteraron que se los excluyó de ese beneficio.
Es esta inseguridad jurídica, la que genera una total desconfianza e incertidumbre entre la población.