Se deben implementar políticas de inversión que generen un mínimo de rentabilidad, porque si se consolida la tendencia de los últimos 10 años, lo de vejez digna será solo una utopía.

El 10 de diciembre pasado se cumplieron 10 años de la promulgación de la actual Ley de Pensiones 065, que modificó la Ley de Pensiones 1732, vigente desde mayo de 1997. Sin embargo es imprescindible hacer modificaciones al sistema de pensiones, que garanticen su sostenibilidad y representen un beneficio real y efectivo para los asegurados y derechohabientes.
- Artículo 142 de la Ley de Pensiones 065 (Límites de inversión): Desde la promulgación de la Ley de Pensiones 065, el Artículo 142 fue el que más me incomodó, ya que permite que nuestros aportes se puedan invertir, sin límite, en valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia.
Es como tener una gran “caja chica”, e independientemente de quien esté en el Gobierno, se debe poner un candado legal que impida cualquier tentación que, al amparo de ese artículo, se invierta (SIN LÍMITE) en esos valores que con toda seguridad irán a gasto corriente, lo cual no sólo incrementaría la deuda interna, sino que pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema de pensiones, además de generar una rentabilidad muy baja. - Saldo del capital de una persona jubilada fallecida: Cuando una persona jubilada fallece, sus derechohabientes pueden acceder a la Pensión por Muerte, asignándoles los porcentajes correspondientes. Sin embargo, cuando el titular jubilado fallece, y aún tienen un saldo en su cuenta, pero no tiene derechohabientes, es decir no tiene cónyuge, ni hijos menores de 25 años que sigan estudiando o ya son mayores de 25 años, y tampoco tiene derechohabientes de segundo y tercer grado, la actual Ley de Pensiones determina que ese saldo de capital se destine al Fondo de Vejez, lo cual desde todo punto de vista es una clara y total confiscación de un ahorro privado, que por derecho les corresponde a los herederos.
Por lo que en caso de darse lo anteriormente expuesto, y previa presentación de la declaratoria de herederos, el saldo del capital que quedare, debe ser devuelto en partes iguales, como masa hereditaria. - Pensión de Invalidez: Esta prestación es un beneficio para las personas que, a causa de un accidente o enfermedad, tienen un grado de invalidez que les permite tener una pensión mensual, pero que sólo se les paga hasta los 65 años.
Y seamos realistas, con el paso de los años los problemas de salud se irán incrementando, y no sólo requerirá mayor atención en la parte física, sino también en el tratamiento que deberá seguir, lo cual en la mayoría de los casos, recurren a una atención médica privada porque no consiguen ficha en la Caja de Salud en la que están asegurados, o tienen que comprar los medicamentos, porque el seguro de salud no cuenta con los mismos.
De manera que, cuando más necesitan, les suspenden la Pensión de Invalidez, y si bien a partir de los 65 años les pagan la Pensión de Vejez, esta última es mucho menor a la Pensión de Invalidez que estaban recibiendo, lo cual desestabiliza sustancialmente la economía de esas personas y sus familias.
La Pensión de Invalidez debe ser vitalicia, es una propuesta viable, sostenible y digna. - Tablas de esperanza de vida: Uno de los factores para determinar el monto de Pensión de Vejez es la esperanza de vida del titular y sus derechohabientes. Las tablas de esperanza de vida aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tienen un límite de 110 años, sin embargo, de las 158.981 personas jubiladas en el actual Sistema de Pensiones, sólo 141 están por encima de los 90 años, lo cual representa el 0.089% del total, de acuerdo a la última información publicada por la APS, que corresponde a marzo de este año.
La aplicación de estas tablas de esperanza de vida, con un límite de 110 años, es uno de los factores que incide para que la Pensión de Vejez, en la mayoría de las personas, no pase del 35% del promedio de los totales ganados de los últimos 2 años.
En teoría el Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, indica que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, sin embargo, la realidad es muy diferente porque lastimosamente ya se tiene una población adulta mayor empobrecida. Es necesario e importante modificar las tablas de esperanza de vida, si bien es cierto que en el tiempo se tiene que considerar una posible longevidad, la misma no alcanzará ni al 1 % del total de personas jubiladas. - Rentabilidad: Un factor importante en el incremento del capital acumulado de cada asegurado es la rentabilidad que generan las inversiones. Sin embargo, de tener, al 31 de enero de 2011, una rentabilidad nominal del 8,30% en BBVA PREVISIÓN y del 8,08% en FUTURO DE BOLIVIA, la misma fue decreciendo hasta llegar al 31 de enero de 2019 a 1,62% en BBVA PREVISIÓN y a 1,34% en FUTURO DE BOLIVIA, y si bien hubo algunos meses de ese período con leves recuperaciones, se ocasionó un daño irreversible para todos los asegurados.
A partir de febrero de 2019 la rentabilidad nominal empezó a subir hasta llegar, al 31 de marzo de 2020, a 4,46% en BBVA PREVISIÓN y a 4,69% en FUTURO DE BOLIVIA, y nuevamente vuelve a caer llegando, al 24 de noviembre de 2020, a 3,82% y 3,68% respectivamente.
Es muy preocupante tener estos niveles de rentabilidad nominal, que nos alejan cada vez más del hecho de pensar (o soñar) con tener una vejez digna, y si bien la cuarentena tuvo que ver en la baja de la rentabilidad en este 2020, no se compara con la que hubo entre el 2011 y el 2019, y que reitero nos ocasionó un daño irreversible.